Aspectos Informativos #2

Por: Angelo Ramirez Alvarado.

Edición: David Alfredo García Soto.

Creación de la Ley de Resolución Alternativa de Conflictos

Como se comprende, el delito como conflicto de intereses puede ser resuelta mediante esta esta ley en particular (publicada en 1998), la cual, tiene el objetivo de ofrecer al sistema judicial un complemento a la regulación ordinaria legislativa-judicial; ya que ofrece como alternativa, resoluciones a conflictos que no necesariamente pretenden ser resueltas con privar la libertad de un individuo o por medio de contravenciones. Con respecto a esto, con mayor detalle, el Centro de Resolución de Conflictos lo conceptualiza como un conjunto de técnicas:

Los Métodos de Resolución Alternativa de Conflictos (RAC) son un conjunto de técnicas de negociación, alternativas al sistema judicial ordinario, que permiten a los individuos resolver por sí mismos los conflictos que se les presentan, de una manera más ágil, eficiente, rápida y económica. (Centro de Resolución de Conflictos, s.f.).

Asimismo, a pesar de considerar la resolución contravencional como un proceso ordinario de la legislación nacional, esta misma se considera como una alternativa a la forma convencional de tipificar delitos.

Además de esto, se comprende, como aspecto informativo, que un conflicto no siempre es una acción políticamente incorrecta, sino también una diferencia interpersonal o colectiva que, moral o reglamentariamente informal se considera inadecuada.

Figura 1. Resolución alternativa de conflictos. (s.f.). 

Figura 2. Universidad Espíritu Santo. (2019). La mediación y su eficacia en la solución de conflictos.

Fundamentos en la resolución de conflictos y su desarrollo ejemplar en el país:

Como se analizó en uno de los apartados anteriores, los fundamentos de la resolución de conflictos son vitales para su procesamiento (de carácter gradual). A su vez, como se mencionó con anterioridad, son etapas estratégicas que ayudan a brindar un orden específico en la toma de decisiones que se necesitan para concluir la resolución a la problemática presentada.

Informativamente, un ejemplo en el que se presenta dichas etapas, es una iniciativa planteada en el 2023, en la cual, el Poder Judicial suma acciones para atender una situación de seguridad ciudadana en el país en la que se toma en cuenta fundamentos como la mediación y el arbitraje, procurando la participación grupal como una característica esencial para resolver un problema que ha afectado al país de forma constante; una de las autoridades del Poder Judicial, data lo siguiente en el Diálogo en el que se organizaron los demás funcionarios correspondientes:

Nos comprometemos a estudiar otras iniciativas, a construir nuevos proyectos, a impulsar, desde nuestras competencias y en respeto del ordenamiento jurídico y de la independencia de Poderes, aquellas acciones que procuren construir paz, justicia y democracia, ya sea que vengan del Ejecutivo, del Legislativo, desde un colegio profesional, de la sociedad civil.  No importa el origen, lo que importa es el objetivo… estamos todos trabajando por el bienestar de Costa Rica. (Poder Judicial, 2023)

Nótese cómo el desarrollo de una organización planificada, evidencia una mediación y un arbitraje evidente, así como también la conciliación y la transacción de medidas que referirán el orden planeado por el cual tratarán, con valores extender un abordaje para la inseguridad ciudadana mediante una legislación organizada y antecedidos proyectos de ley planificados para su realización y aceptación.

Figura 3. Facebooker_1015569324378387 (s.f.). Línea de Tiempo de los Métodos de Resolución Alterna de Conflictos

Figura 4. Valecillo (2021). Rendición de cuentas en animado.


Rendición de cuentas y conflictos de intereses:

La rendición de cuentas, derivado de un conflicto de interés entre dos o más partes, es evidente. La rendición de cuentas no sólo es una forma institucional de transparencia que mejora la sistematización en el funcionamiento de un ente en general, sobre todo, si es de carácter público, como por ejemplo un ente que proviene del Estado.

La rendición de cuentas, es una obligación que se debe dar con el Estado en general de un país; considerando esta como una resolución alternativa de un conflicto, se debe comprender que, la jurisdicción entre el adecuado funcionamiento de una institución debe ser correcta para que su impacto en la ciudadanía sea positivo.

La rectoría de justicia restaurativa a nivel nacional en el 2021, tuvo que rendir cuentas a la comunidad para justificar el planeamiento y el adecuado proceso de la justicia que se ha realizado para los procesos restaurativos mediante la implementación de medidas alternas que sirven para abordar la criminalidad y de las partes que median dentro de éste fenómeno.

El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Fernando Cruz Castro señaló que al hablar de esta materia, debe concebirla como una forma distinta de repensar el clásico paradigma de la justicia penal, aquel centrado únicamente en el factor punitivo de la acción jurídicamente reprochable, pero que dejaba de lado a la víctima y el daño ocasionado, “Es ahí donde cobra un papel fundamental, centrando su accionar en las víctimas, buscando que la persona causante del daño asuma de manera responsable las acciones realizadas e intente reparar el daño”. (Poder Judicial, 2021)

Figura 5. Pérez (2017). Rendición de cuentas. 

Figura 6. Tenempaguay (2021). RENDICIÓN DE CUENTAS DIRECTIVOS INSTITUCIONALES Y COMISIONES.

Métodos pacíficos-constructivos y métodos contencioso-destructivos.

Dentro de la resolución de conflictos es importante mencionar como la alternativa de esta misma se divide en dos métodos: pacíficos-constructivos y los métodos contencioso-destructivos. El primero, corresponde a regulaciones soberanas que comprenden una organización legislativa de normas que establecen un orden resolutivo a los problemas presentados en un país en específico o una institución en particular «En dichos métodos se privilegia la cooperación, tolerancia, empatía y el diálogo» (Pérez, 2015, p. 112).

El segundo, pertenece a métodos en los cuales, la resolución se obtiene a base de acciones forzosas o promulgaciones que generan, en su accionar un efecto colateral destructivo, o se limita a ser un proceso confrontativo en el que las partes involucradas mantienen una diferenciación entre sus ideologías, y por ende, no mantiene un objetivo pacifista. Además, como añadidura y reiteración:

El conflicto se vuelve independiente de sus causas que lo originaron tomando características competitivas en las cuales cada parte busca derrotar a la otra en la disputa. La percepción, la mayoría de las veces, es que los intereses de ambas partes no pueden ser satisfechos. (Pérez, 2015, p. 111)

Un ejemplo de un método pacífico-constructivista, a nivel nacional, fue la planeación de una estrategia (por parte del Poder Judicial) que refirmaba la realización de un plan que mantuvo su objetivo de prevenir o abordar mediante diferentes medidas la corrupción a nivel nacional. En éste caso, se indicó que:

El jerarca judicial destacó las acciones emprendidas por el Poder Judicial en esta materia como la puesta en marcha del modelo de cumplimiento normativo de anticorrupción, mediante la detección y reacción ante conflictos de interés que eventualmente pueden afectar a la institución, la creación de mecanismos para transparentar el quehacer institucional como lo es el Observatorio Judicial, una herramienta que contribuirá con el acceso a la información de interés público y rendición de cuentas. (Poder Judicial, 2021)

En el ejemplo anterior se evidencia cómo la metodología pacífico-constructivista se hace presente para resolver un problema de forma conjunta y cooperativa en donde el diálogo es esencial para abordar la resolución de una problemática que afecta al país a nivel en general, siendo esta la corrupción el fenómeno institucional responsable de posibles conflictos internos que, en reiteración, puede afectar al sistema judicial y por ende, el orden jerárquico y la estabilidad socioeconómica del país.

Figura 7. CIREC (s.f.). Procesos RAC: Prácticas restaurativas.

Figura 8. El Prado: Psicólogos (s.f.). Gestión y resolución de conflictos: ¿Cómo resuelves los conflictos?


Un conflicto de interés real:

Un delito como un conflicto de interés, tiene, como ya se analizó, varias clasificaciones, entre ellas, se encuentra el conflicto real. Por otro lado, los mediadores en la resolución alternativa de un problema, son indispensables. Y su papel variará según el conflicto que se esté presentando.

Como reiteración, el intermediario en el conflicto real está presente y está dispuesto (en su propia obligación) a tomar medidas para resolver la necesidad presentada. No necesariamente, en cualquier resolución debe existir un solo mediador, sino varios también.

En Costa Rica, la presentación de conflictos de interés real, son muy comunes; durante el 2021, el personal judicial del país se capacitó en materia de delincuencia organizada, tratándose los delitos económicos y la legitimización de capitales como principales temas a conocer.

El ciclo de capacitaciones inició, en modalidad virtual, a finales de julio de 2020, y en su desarrollo se han abordado temas como la ciberdelincuencia, la omisión impropia, delitos financieros y fiscales, el deber de garante de los funcionarios públicos en actividades financieras, bancarias y fiscales, temas de seguridad para operadores informáticos, así como seguridad administrativa en diligencias judiciales. (Poder Judicial, 2021)

A partir de esta capacitación, el funcionario responsable tiene la indispensabilidad de ser un mediador en conflictos relacionados al tema de interés estudiados en su ámbito funcional. La resolución de problemas, es una medida que, a pesar de ser tratada de una manera específica bajo una norma legislativa, tiene la oportunidad de estar bajo un tratamiento de distintas alternativas, no sólo por un mediador (en caso de un conflicto real), sino por varios especialistas en el ámbito. «El mediador debe tener la aptitud para poder ser sujeto de relaciones jurídicas. Para que cualquier acto jurídico pueda ser perfeccionado y tenga validez es necesario que el autor o las partes sean capaces» (Bejarano Sánchez, 1980. pp. 130); (Pérez, 2015, p. 116).

Figura 9. PNGWing (s.f.). Alternativa de resolución de conflictos

Figura 10. Al Mayadeen (2023). Nuevo estudio revela conflictos de intereses en los think tanks

Referencias bibliográficas

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Centro de Resolución de Conflictos. (s.f.). Generalidades. Centro de Resolución de Conflictos. https://crc.cfia.or.cr/generalidades.html

CIREC. (s.f.). Procesos RAC: Prácticas restaurativas [Figura 7]. CIREC. https://www.google.com/url?sa=i&url=http%3A%2F%2Fcirec.cr%2F&psig=AOvVaw3FDtNSSEAKLIuWmz0oZxco&ust=1679466669851000&source=images&cd=vfe&ved=0CA4QjhxqFwoTCLiTnomz7P0CFQAAAAAdAAAAABAI

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Poder Judicial. (2023). PODER JUDICIAL SUMA ACCIONES PARA ATENDER SITUACIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL PAÍS. Sala de Prensahttps://pj.poder-judicial.go.cr/index.php/prensa/883-poder-judicial-suma-acciones-para-atender-situacion-de-seguridad-ciudadana-del-pais

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Tenempaguay, N. (2021). RENDICIÓN DE CUENTAS DIRECTIVOS INSTITUCIONALES Y COMISIONES [Figura 6]. blendspace https://www.google.com/url?sa=i&url=https%3A%2F%2Fwww.blendspace.com%2Flessons%2FQ78xVkGCUIIq3g%2Frendicion-de-cuentas-directivos-institucionales-y-comisiones-2021&psig=AOvVaw1sHsnUqJRazGtLOfDVHMc1&ust=1679500653597000&source=images&cd=vfe&ved=0CA8QjhxqFwoTCNDqqdmx7f0CFQAAAAAdAAAAABAQ

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